El Amianto

El término amianto (castellano) o asbesto (inglés) procede del griego y significa indestructible.

El amianto o asbesto es uno de los componentes del fibrocemento, un mineral constituido principalmente por silicatos complejos de hierro, aluminio, magnesio y sodio, que se caracterizan por su incombustibilidad, su buen aislamiento térmico y acústico, su resistencia a las altas temperaturas, al paso de la electricidad, a la abrasión y a los microorganismos. Estas propiedades han hecho del amianto un elemento muy útil en la industria química y de la construcción, que comienzan a usarlo en España a partir de los años 40, con el pico de uso en la década de los 70. Y continuando su empleo en aplicaciones muy concretas hasta el año 2001, en el que se prohíbe totalmente su producción, uso y comercialización tras la aplicación de la directiva europea 1999/77/CE.

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El fibrocemento

El material con amianto objeto de análisis se presenta en forma de placas onduladas o planas de fibrocemento, utilizadas como cubierta de diversos tipos de edificaciones, tales como viviendas unifamiliares, edificios residenciales, naves agrícolas, ganaderas, industriales... etc.

Habitualmente se conoce a estas placas como cubiertas de "uralita" debido a que era el nombre de la empresa que más ampliamente las suministró.

Para la fabricación del fibrocemento, originalmente se utilizaba el amianto como fibra de refuerzo, pero cuando se conocieron sus efectos perjudiciales, se fue abandonando su uso, siendo sustituido por otro tipo de fibras, como celulosa, vinílicas o vidrio.

Sigue presente en multitud de edificaciones construidas con anterioridad a su prohibición.

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Enfermedades relacionadas

En la legislación española, el amianto está catalogado como cancerígeno de categoría 1 "cancerígeno en humanos", siendo el cáncer de pulmón, mesotelioma maligno y asbestosis, las enfermedades que puede provocar en el aparato respiratorio. Tal y como se recoge en la Resolución de 13 de Mayo de 2013 del Parlamento Europeo, no existen pruebas teóricas de que exista un límite de exposición por debajo del cual no haya riesgo de desarrollar un cáncer.

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Vida útil

Según se recoge en la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, se prohíbe la comercialización de productos que contengan fibras de amianto, aunque queda permitida su permanencia en los lugares en los que se encontraban en esa fecha hasta el fin de su vida útil.

El fibrocemento tiene la condición de no friable (no se desmenuza al tocarlo con la mano) cuando el material está en óptimas condiciones, pero pasa a ser friable cuando está degradado o se ha manipulado.

Todos los estudios y publicaciones sobre la vida útil del fibrocemento con amianto apuntan a que entre los 30 y 50 años de vida útil empieza a degradarse y las microfibras se esparcen y se suspenden en el aire. Siendo especialmente grave el caso de las cubiertas expuestas a la intemperie, donde su vida útil rondaría, en el mejor de los casos, en los 30 años.

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Legislación Europea

El Parlamento Europeo reconoce que en la actualidad existen millones de toneladas de amianto instaladas en edificios de sus países miembros y que no existe ningún registro de su ubicación. El 14 de marzo de 2013, se aprueba la Resolución titulada "Riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados en el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente 2012/2065(INI), que consta de 62 "instandos" o peticiones hechas por el Parlamento a los distintos órganos de la UE, que se traducen en una batería de propuestas prácticas a llevar a cabo en materia del tratamiento del amianto, entre las que se incluyen:

  • El desarrollo, aplicación y apoyo de un modelo de detección y registro de amianto, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2009/148/CE.
  • La elaboración de modelos para supervisar la presencia de amianto en edificios públicos y privados (incluidos edificios residencias y no residenciales), terrenos, infraestructuras, logística y tuberías.
  • La creación de registros públicos sobre el amianto para proporcionar información pertinente sobre los riesgos del amianto para los trabajadores y las empresas antes de emprender obras de renovación, y a que complementen las disposiciones existentes en materia de protección de la salud y de la seguridad que exige el Derecho de la UE.
  • La evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios de la posibilidad de crear planes de acción para la eliminación segura del amianto de los edificios públicos y de aquellos que presten servicios de acceso público antes de 2028.
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Legislación Española

El sábado 9 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta Ley, en su disposición adicional decimocuarta, sobre instalaciones y emplazamientos con amianto, indica lo siguiente:


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.

Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

Contacto

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